¿Qué es el Arraigo Familiar?

El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a ciudadanas/os extranjeras/os que se encuentran en España y cumplen con ciertos requisitos.

Si eres hijo de un ciudadano español, su pareja o cónyuge, o incluso su tutor legal, podrás solicitar el arraigo familiar en España. En esta guía, veremos los requisitos para obtener la residencia temporal en España mediante el arraigo familiar.

Arraigo Familiar

¿Quiénes pueden solicitar el Arraigo Familiar para Familiares de Españoles?

Podrán solicitarlo:

  • Cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano/a español/a.
  • Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo de:
    • Ciudadano/a español/a.
    • Cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano/a español/a.
  • Hijos/as de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Arraigo Familiar para Familiares de Españoles?

  • No tener la condición de ciudadana/o de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Encontrarse en alguno de los supuestos mencionados anteriormente.
  • Acreditar la relación familiar con el ciudadano/a español/a.
  • Disponer de medios económicos suficientes para no suponer una carga para la asistencia social española.
  • Tener un seguro médico público o privado que cubra los gastos de asistencia sanitaria en España.

¿Cómo se tramita el Arraigo Familiar para Familiares de Españoles/as?

El trámite se realiza en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el solicitante.

Documentación necesaria:

  • Pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Justificante de medios económicos.
  • Documentación que acredite la relación familiar con el ciudadano español.
  • Seguro médico.
  • Otros documentos específicos según el supuesto.

¿Es necesario demostrar solvencia económica para el arraigo familiar?

En general, NO es necesario Sin embargo, hay dos excepciones:

  • Hijos mayores de 21 años de ciudadanos españoles: En este caso, se debe demostrar que el familiar español tiene suficientes recursos para mantener al solicitante.
  • Ascendientes menores de 65 años de ciudadanos españoles: Similar al caso anterior, se requiere demostrar la solvencia económica del familiar español para la manutención del solicitante.

Para acreditar la solvencia económica, se puede presentar:

  • Si el familiar español trabaja: Contrato de trabajo, últimas tres nóminas e informe de vida laboral.
  • Si el familiar español no trabaja: Certificado de cuenta bancaria con saldo suficiente. La cuenta puede ser de una entidad española o extranjera.

¿Se puede trabajar con el arraigo familiar?

Sí, se puede trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier sector durante los 5 años de duración del permiso.

Documentación y pasos tras la resolución favorable de Arraigo familiar:

  1. Plazo de resolución:

¿Cuánto tarda la residencia por arraigo familiar? 

El plazo para resolver la solicitud de Arraigo Familiar es de 3 meses. Sin embargo, este plazo puede variar dependiendo de la provincia en la que se tramite la solicitud. En algunos casos, la respuesta puede llegar antes o después de los 3 meses.

  1. Verificación del estado de la solicitud:
  1. En caso de resolución favorable:

A. Alta en la Seguridad Social:

  • Tienes un plazo de 1 mes desde la fecha de la resolución favorable para gestionar el alta en la Seguridad Social.
  • El alta se debe realizar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Para realizar el alta, se debe tramitar el NAFS/NUSS del trabajador/a.
  • Con el NAFS/NUSS, la empresa o familia debe dar de alta en la seguridad social al trabajador/a.

B. Notificación del alta a la oficina de extranjería:

C. Toma de huellas y expedición de la TIE:

  • Una vez que hayas justificado el alta en la Seguridad Social y en caso de resolución favorable, debes solicitar cita en la comisaría de policía para la toma de huellas y la expedición de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

3. Duración del permiso de residencia:

  • 5 años en la mayoría de los casos.
  • 1 año para hijos de padres originariamente españoles.

Para obtener más información sobre el arraigo familiar, puedes consultar los siguientes recursos:

Es importante tener en cuenta que la concesión del arraigo está sujeta a ciertos requisitos y condiciones, y cada caso se evalúa de manera individual por las autoridades migratorias. Además, la obtención del arraigo no garantiza automáticamente la obtención de un permiso de residencia, pero puede ser un paso importante hacia la regularización de la situación migratoria en España.

¡Buena suerte con tu trámite! 🌟

Dejá un comentario