¿Qué es el arraigo social en España?

El Arraigo Social es una autorización de residencia temporal que se otorga por un año a ciudadanas/os extranjeras/os que, por motivos extraordinarios, residen en España y cumplen con ciertos requisitos. Estos requisitos pueden incluir:

  • Lazos familiares con ciudadanas/os españolas/es o residentes legales en España.
  • Vínculos de trabajo, como un contrato laboral o la demostración de actividad económica por cuenta propia.
  • Integración social en el país, evidenciada mediante la participación en actividades culturales, sociales o de voluntariado.🙆​☀️​

¿Qué se necesita para el arraigo social en España?

Para poder solicitar y obtener la autorización de residencia por arraigo social en España, debes cumplir con los siguientes requisitos:

Lista de requisitos para el Arraigo Social en España:

1. Nacionalidad:

No ser ciudadano/a de un país perteneciente a la Unión Europea.

2. Antecedentes penales:

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde has residido anteriormente.

3. Permanencia en España:

  • Haber estado en España durante un período mínimo de 3 años.
  • No haber salido más de 120 días durante ese período.
  • La forma más común de demostrar la permanencia es a través del certificado de empadronamiento.

4. Entrada a España:

  • No tener prohibida la entrada a España.

5. Vínculos familiares o integración social:

  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con ciudadanos españoles.
  • En caso de no tener vínculos familiares, puedes solicitar un informe de integración social adecuada, emitido por la comunidad autónoma donde resides.

Importante, si cumplis estos requisitos:

  • Cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano/a español/a.
  • Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo de:
    • Ciudadano/a español/a.
    • Cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano/a español/a.
  • Hijos/as de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

podes solicitar el Arraigo Familiar:

6. Contrato de trabajo:

  • Tener un contrato de trabajo de:
    • 40 horas semanales.
    • 30 horas semanales (si tienes menores de edad a tu cargo).
    • 20 horas semanales (si tienes dos o más menores de edad a tu cargo).
  • La empresa o empleador debe estar registrada en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones.

7. Si no tienes contrato de trabajo:

  • Por cuenta propia: Si tienes un proyecto de actividad, puedes solicitar el arraigo por cuenta propia. Si no tienes un contrato de trabajo ni un proyecto de actividad, puedes acreditar el 100% del SMI de forma anual para solicitar el arraigo por medios económicos.

Documentación necesaria para el Arraigo Social en España: 

1. Formulario de solicitud:

  • Imprimir, completar y firmar el formulario oficial de solicitud de arraigo social (EX-10).

2. Documentación personal:

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.

3. Permanencia en España:

  • Certificado de empadronamiento histórico, si has residido en varias comunidades autónomas debes pedirlo en todas. 
  • Presentar documentación que acredite la permanencia continua en España durante un período mínimo de 3 años.

Ejemplos:

  1. Documentación médica:
  • Informes médicos que acrediten la necesidad de tratamiento médico en España.
  • Citas médicas que demuestren la asistencia regular a un centro de salud.
  • Recetas médicas que evidencien la compra de medicamentos en España.
  1.  Documentación económica:
  • Facturas de compras realizadas en España, como recibos de alquiler, luz, agua, gas, etc.
  • Constancias de envíos de dinero a familiares o amigos en España.
  1. Documentación de vivienda:
  • Contratos de alquiler de vivienda en España.
  • Recibos de pago del alquiler.
  1.  Otros documentos:
  • Bono transporte público.
  • Constancias o certificados de participación en programas de ONG o asociaciones en España.
  • Cualquier otro documento que demuestre tu integración social en España.

4. Antecedentes penales:

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países donde hayas residido durante los últimos cinco años.

5. Relación laboral:

  • Presentar el contrato o contratos de trabajo que cumplan con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.

POR CUENTA AJENA:

Deberás presentar un contrato de trabajo que cumpla con las siguientes condiciones:

  1.  Jornada laboral:
  • El contrato debe ser a jornada completa, equivalente a al menos 30 horas semanales.
  1.  Salario:
  • El salario debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento de la solicitud.
  1. Duración:
  • La duración del contrato debe ser igual o superior a 12 meses.
  1.  Firmas:
  • El contrato debe estar firmado por:
    • El empleador o la empleadora.
    • El representante de la empresa (si lo hay).
    • El trabajador o la trabajadora.
  1. Contratos múltiples:
  • En caso de tener varios contratos, estos deben cumplir en conjunto las condiciones mencionadas anteriormente.
  1. Documentación para acreditar la solvencia de la empresa:

Si la empresa empleadora es una persona física:

  • Fotocopia del DNI/NIE del empleador o la empleadora.
  • Declaración de la Renta de la empresa o familia en el caso de trabajo de hogar (IRPF individual o conjunto familiar).
  • Saldo Medio anual de cuentas bancarias del empleador o la empleadora.
  • Memoria descriptiva del puesto de trabajo que se ofrece.
  • Número de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  1. En caso de empleadores/as de hogar:
  1. Empresa:
  • Fotocopia DNI/NIE Administrador/a.
  • Vida Laboral de la Empresa (VILE).
  • CIF de la empresa.
  • Impuestos de sociedades (Modelo 200).
  • Impuesto de Valor Añadido IVA (Modelo 303).
  • Escritura de constitución pública de la sociedad.
  • Memoria descriptiva del puesto.

9. Tasa de residencia temporal:

La tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales ( Modelo 790 código 052) se debe pagar en el momento en que la solicitud sea admitida a trámite. Tienes un plazo de diez días hábiles para realizar el pago.

Documentación y pasos tras la resolución favorable de Arraigo Social:

  1. Plazo de resolución:

¿Cuánto tarda la residencia por arraigo social? 

El plazo para resolver la solicitud de Arraigo Social es de 3 meses. Sin embargo, este plazo puede variar dependiendo de la provincia en la que se tramite la solicitud. En algunos casos, la respuesta puede llegar antes o después de los 3 meses.

  1. Verificación del estado de la solicitud:
  1. En caso de resolución favorable:

A. Alta en la Seguridad Social:

  • Tienes un plazo de 1 mes desde la fecha de la resolución favorable para gestionar el alta en la Seguridad Social.
  • El alta se debe realizar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Para realizar el alta, se debe tramitar el NAFS/NUSS del trabajador/a.
  • Con el NAFS/NUSS, la empresa o familia debe dar de alta en la seguridad social al trabajador/a.

B. Notificación del alta a la oficina de extranjería:

C. Toma de huellas y expedición de la TIE:

  • Una vez que hayas justificado el alta en la Seguridad Social y en caso de resolución favorable, debes solicitar cita en la comisaría de policía para la toma de huellas y la expedición de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

Para obtener más información sobre el arraigo social, puedes consultar los siguientes recursos:

Es importante tener en cuenta que la concesión del arraigo está sujeta a ciertos requisitos y condiciones, y cada caso se evalúa de manera individual por las autoridades migratorias. Además, la obtención del arraigo no garantiza automáticamente la obtención de un permiso de residencia, pero puede ser un paso importante hacia la regularización de la situación migratoria en España.

¡Buena suerte con tu trámite! 🌟

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